Última revisión: junio 2026
Si buscas el convenio de hostelería de Madrid es porque necesitas una respuesta concreta: cuánto toca pagar (o cobrar), cuántas horas se pueden trabajar, qué pluses son obligatorios y qué pasa si una empresa no los aplica. Esta guía va directa a eso, con las tablas vigentes, ejemplos de nómina y las dudas que más se repiten en 2026 — incluyendo la confusión más habitual del sector: hostelería y hospedaje no son el mismo convenio.
Resumen rápido
El IV Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid (2023-2025) expiró el 31 de diciembre de 2025. Como todavía no hay un texto nuevo firmado, sigue aplicándose por ultraactividad: las tablas salariales de 2025 son las que rigen en 2026 hasta que se publique el próximo acuerdo en el BOCM. Un camarero (Nivel III) parte de un salario base de 1.250,91 € y, sumando plus de convenio y manutención, su devengo fijo ronda los 1.500 € brutos al mes en 14 pagas. Aparte está el convenio de Hospedaje (hoteles), que es un texto distinto y que sí tiene ya nuevo acuerdo firmado para 2026-2030.
¿Qué es el Convenio de Hostelería de Madrid y por qué importa?
Es el texto que fija las condiciones mínimas —salario, jornada, descansos, vacaciones y derechos— para los trabajadores de bares, restaurantes, cafeterías, catering y ocio nocturno en la Comunidad de Madrid. Se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y funciona como un suelo: ninguna empresa puede pactar condiciones peores, aunque sí puede mejorar lo que marca el convenio.
Para un propietario, conocerlo evita sanciones de Inspección de Trabajo y reclamaciones por diferencias salariales. Para un trabajador, es la referencia para saber si su nómina está bien calculada.
Diferencias con el Estatuto de los Trabajadores: el Estatuto marca el mínimo legal general (vacaciones, jornada máxima, permisos básicos); el convenio sectorial mejora esas condiciones y añade categorías, pluses y normas específicas del sector hostelero que el Estatuto no contempla.
¿A quién se aplica el convenio?
El ámbito funcional cubre prácticamente toda la restauración de la región:
- Restaurantes de cualquier categoría (tenedores).
- Bares y cafeterías, incluidas cervecerías, pubs y bares de copas.
- Catering y colectividades (comedores de empresa, eventos).
- Salones de banquetes y eventos.
- Otros negocios: discotecas, salas de fiesta, heladerías, food trucks y reparto a domicilio vinculado a un establecimiento hostelero.
Importante: los hoteles y alojamientos puros no se rigen por este convenio, sino por el Convenio Colectivo de Hospedaje de Madrid, que ya cerró su propio acuerdo para el periodo 2026-2030, publicado en el BOCM el 23 de mayo de 2026, con una cláusula de garantía salarial ligada al IPC con tope del 0,25 % anual para 2026, 2027 y 2028. Si un hotel tiene restaurante propio, ese personal de sala y cocina puede quedar encuadrado en hostelería mientras que recepción, pisos y conserjería van por hospedaje. Conviene revisar el ámbito funcional puesto por puesto.
Tablas salariales 2025 vigentes por ultraactividad
Las tablas que aplican en 2026 son las de 2025, repartidas en 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias), con salarios base que se mueven aproximadamente entre 1.086 € y 1.415 € según categoría y clase de establecimiento (A, B o C, en función del tipo de local).
| Categoría | Nivel | Salario base mensual (2025, vigente 2026) |
|---|---|---|
| Jefe/a de cocina | I | ≈ 1.415 € |
| Encargado/a de restaurante | I-II | ≈ 1.350 € |
| Camarero/a | III | 1.250,91 € |
| Cocinero/a | III | ≈ 1.250 € |
| Ayudante de camarero/cocina | IV | 1.185,05 € |
| Personal de limpieza | V | 1.119,22 € |
Importes de referencia (Clase B). Confirma siempre la cifra exacta de tu categoría y clase de establecimiento en el BOCM antes de cerrar una nómina.
A ese salario base se suman dos complementos fijos que casi siempre se olvidan al hacer una estimación rápida:
- Plus de convenio: 191,22 €/mes.
- Manutención (cuando la empresa no da de comer): 57,82 €/mes.
Con eso, un camarero sin antigüedad ni pluses variables ronda los 1.500 € brutos mensuales, unos 21.000 € brutos anuales en 14 pagas. La última revisión acumulada del convenio fue de un 15 % en tres años (6 % en 2023, 5 % en 2024 y 4 % en 2025), porcentaje que sigue siendo la referencia hasta que se firme el próximo acuerdo.
¿Y la subida del SMI en 2026?
El Salario Mínimo Interprofesional subió un 3,1 % en 2026 hasta los 1.221 € mensuales (17.094 € anuales) en 14 pagas. No afecta a las tablas del convenio de hostelería de Madrid porque incluso la categoría más baja (Nivel V) ya está por encima de esa cifra, pero es un dato útil si comparas con otros sectores o provincias.
Jornada laboral, descansos y registro horario
- Jornada máxima: alrededor de 1.784-1.800 horas efectivas al año, equivalente a unas 40 horas semanales, con posibilidad de distribución irregular (hasta 44 horas en semanas puntuales, compensando en otras).
- Descanso semanal: dos días, preferiblemente consecutivos.
- Descanso entre jornadas: mínimo legal entre el fin de un turno y el inicio del siguiente.
- Turno partido: permitido si se respetan los descansos; el hueco intermedio no puede convertirse en tiempo a disposición de la empresa sin retribuir.
- Registro horario: obligatorio para toda la plantilla, sea cual sea el tipo de contrato. Es uno de los puntos que más revisa Inspección de Trabajo.
Horas extraordinarias y nocturnidad
Todo lo que se trabaje por encima del cómputo anual son horas extraordinarias: voluntarias salvo fuerza mayor, con un tope de 80 horas al año, compensables en dinero o en descanso equivalente. El trabajo nocturno lleva un recargo de nocturnidad en torno al 25 %, y los festivos trabajados un recargo de aproximadamente el 40 %, además de un día de descanso compensatorio en muchos casos. Estos son los conceptos que con más frecuencia faltan en la nómina cuando se cierra la barra de madrugada o se trabaja en festivo.
Vacaciones y permisos retribuidos
- 30 días naturales de vacaciones al año (incluyen fines de semana), no sustituibles por dinero salvo liquidación final.
- Permisos retribuidos: matrimonio o pareja de hecho, nacimiento o cuidado de familiar, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, cambio de domicilio, deberes inexcusables de carácter público y asistencia médica.
- Pagas extra: dos al año, dentro del reparto de 14 pagas (algunas empresas las prorratean mensualmente; conviene comprobar que el total anual coincide).
Tipos de contrato más habituales
| Contrato | Cuándo se usa |
|---|---|
| Indefinido | Norma general tras la reforma laboral |
| Fijo discontinuo | Trabajos de temporada que se repiten, con antigüedad acumulada |
| Temporal | Solo para causas concretas y justificadas |
| A tiempo parcial | Jornada reducida, con derechos proporcionales |
La modalidad cambia la duración del contrato, pero no los derechos mínimos por hora trabajada.
Categorías profesionales
Personal de sala: camarero/a, jefe/a de rango, maître. Personal de cocina: ayudante de cocina, cocinero/a, jefe/a de cocina. Personal de barra: barman, ayudante de barra. Personal administrativo y dirección: encargado/a, gerente, administrativo/a.
La clasificación va siempre por las funciones reales que se desempeñan, no por lo que diga el contrato. Un trabajador contratado como ayudante pero que asume tareas de categoría superior tiene derecho a reclamar esa diferencia salarial.
Obligaciones de las empresas de hostelería
- Entrega puntual y correcta de nóminas, con todos los conceptos desglosados (base, pluses, horas extra).
- Registro horario diario de toda la plantilla.
- Prevención de riesgos laborales y formación específica del puesto.
- Cumplimiento estricto de las tablas salariales vigentes.
- Dotación de equipos y herramientas adecuadas para el desempeño del puesto.
¿Qué sanciones puede recibir un negocio por incumplir el convenio?
Inspección de Trabajo clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que en el conjunto del sector hostelero pueden ir desde unos 6.250 € hasta más de 187.000 € en los casos más graves (reincidencia, falta de registro horario, impago sistemático de pluses). No pagar correctamente la nocturnidad, los festivos o no llevar registro de jornada son las causas más frecuentes de sanción y de reclamación por parte de los trabajadores.
Cómo afecta el convenio a la rentabilidad de un restaurante
El coste laboral del convenio no es solo un gasto fijo: una buena planificación de turnos que respete los descansos reduce rotación y absentismo, mientras que clasificar correctamente a cada empleado evita pasivos ocultos (diferencias salariales acumuladas que pueden reclamarse con efecto retroactivo). Invertir en formación del equipo de sala y cocina, además de ser una obligación parcial del convenio, suele traducirse en mejor servicio y menor rotación, dos de las palancas que más impactan en la cuenta de resultados de un restaurante.
Ejemplo práctico: nómina de un camarero en Madrid
| Concepto | Importe mensual (bruto) |
|---|---|
| Salario base (Nivel III) | 1.250,91 € |
| Plus de convenio | 191,22 € |
| Manutención | 57,82 € |
| Total devengado fijo | ≈ 1.500 € |
A esto se suman los conceptos variables del mes: nocturnidad si se ha trabajado de madrugada, recargo de festivos, horas extra y antigüedad si corresponde. Del total devengado se descuentan la Seguridad Social a cargo del trabajador y la retención de IRPF para obtener el neto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un camarero en Madrid? Un camarero (Nivel III) tiene un salario base de 1.250,91 € según las tablas de 2025, vigentes en 2026. Con el plus de convenio y la manutención, el devengo fijo ronda los 1.500 € brutos mensuales antes de pluses variables.
¿Cuántas horas puede trabajar un camarero? La jornada máxima ronda las 1.784-1.800 horas anuales, equivalentes a unas 40 horas semanales, con posibilidad de distribución irregular según la actividad.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden? 30 días naturales al año, retribuidos y no sustituibles por dinero salvo en la liquidación final del contrato.
¿Se pagan las horas extras? Sí, con un tope de 80 horas anuales, compensables en dinero o en descanso equivalente según se acuerde.
¿Es obligatorio registrar la jornada laboral? Sí, el registro horario es obligatorio para toda la plantilla independientemente del tipo de contrato.
¿Qué ocurre si una empresa incumple el convenio? Puede recibir sanciones de Inspección de Trabajo que van desde infracciones leves hasta muy graves, con multas que pueden superar los 180.000 € en los casos más severos, además de la obligación de abonar las diferencias salariales reclamadas.
¿Hostelería y hospedaje son el mismo convenio? No. El convenio de hospedaje regula hoteles y alojamientos, y ya tiene un acuerdo firmado para 2026-2030 con cláusula de garantía salarial ligada al IPC. El de hostelería regula restauración y está en ultraactividad mientras se negocia el siguiente texto.
¿Dónde puedo consultar el convenio actualizado? En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), donde se publica el texto íntegro y cualquier revisión salarial o acta de la comisión paritaria.
Conocer el Convenio de Hostelería de Madrid no es solo una cuestión de cumplimiento normativo: es una herramienta de gestión. Clasificar bien a cada empleado, aplicar correctamente los pluses de nocturnidad y festivos, y mantener un registro horario en orden evita sanciones y reclamaciones, pero también construye un equipo más estable y motivado. Un restaurante con procesos laborales claros suele traducir esa estabilidad en mejor servicio al cliente y, a la larga, en mejores números.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un graduado social, abogado laboralista o sindicato para casos concretos. Verifica siempre los importes vigentes en el BOCM, ya que se actualizan con cada revisión del convenio.
